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La condición de agente de la autoridad de los empleados de las empresas catalanas de transporte de viajeros se ha visto reforzada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, al reconocer que pueden ser habilitados para ejercer funciones de “policía administrativa” sobre los usuarios del servicio cuando detecten infracciones, y ponerlas en conocimiento de los órganos administrativos competentes que serán los encargados de imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme a la ley autonómica.
De esta manera, el fallo del Tribunal Constitucional desestima la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, que puso en entredicho la disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña sobre regulación de transporte por carretera mediante vehículos de motor, por considerar que invadía competencias del Estado en materia penal y de seguridad pública.
El Tribunal considera que la Ley del Parlamento de Cataluña en ningún caso atribuye al personal de transporte de viajeros funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la defensa y protección de los intereses generales de las administraciones públicas, lo que equivaldría a ejercer funciones de policía gubernativa, y no considera que se haya producido vulneración alguna de las competencias estatales en materia de seguridad pública.
La asociación Atuc ha enviado un comunicado al respecto en el que considera que esta sentencia refuerza la función de los conductores profesionales de los servicios de transporte público para que puedan ejercer de policía administrativa. Además, el fallo les permite tener reconocida la condición de agente de la autoridad para la vigilancia del cumplimiento de las normas los usuarios, particularmente el control de la posesión de un título válido de transporte.
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