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El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 15 de febrero, ha aprobado el Real Decreto que modifica el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y otras normas relacionadas. “De esta manera, se ha realizado una revisión profunda de la normativa reguladora del transporte terrestre, materializando una apuesta decidida por la simplificación de trámites administrativos, la digitalización del sector y la administración electrónica”, explica el comunicado difundido por el Ministerio de Fomento.
Con este nuevo texto se estipula la desaparición de la tarjeta de transporte física y se refuerza el papel del Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con objeto de evitar duplicidades de trámites administrativos y reducir la documentación que las empresas de transporte tienen que aportar, destacan en el Ministerio. Igualmente, el procedimiento de tramitación de visados pasa a realizarse de oficio por la Administración y se suprimen ciertos documentos de control como la hoja de ruta física.
Otras mejoras relevantes, prosiguen desde Fomento, son la implantación de sistemas electrónicos para la obtención de los certificados de competencia profesional y la digitalización de las reclamaciones de los usuarios de los servicios de transporte por autobús. Ambas tienen por objeto agilizar su tramitación y dar una respuesta más rápida a las demandas de los ciudadanos.
Para Fomento, “estas mejoras suponen una evolución en el sector que será clave para reforzar el papel estratégico y fundamental que el transporte de mercancías y viajeros por carretera suponen para el desarrollo económico de nuestro país y la conectividad de los ciudadanos”.
Otros temas que también se abordan tienen relación con el acceso a la profesión de transportista o la regulación del Comité Nacional del Transporte por Carretera. “Se trata de una figura esencial para el diálogo con el sector y que permite a la Administración conocer las inquietudes y necesidades existentes en el sector de una forma directa, continua y efectiva”, apuntan.
En este sentido, el texto da cumplimiento a lo determinado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado año, que obligaba a retirar el requisito de la flota mínima para acceder al mercado, que era de cinco autobuses en el caso del transporte de viajeros, permitiendo que se pueda acceder ahora con un solo vehículo de transporte. Además, se han reforzado "otros requisitos con objeto de garantizar la profesionalidad del sector y que afectan a cuestiones como la honorabilidad, la competencia profesional, la capacidad financiera o el mantenimiento de los requisitos de antigüedad de los vehículos”, sostienen desde el departamento que dirige José Luis Ábalos.
El texto también revisa el régimen de supervisión del sector, “permitiendo un control más efectivo del mismo“, afirman, para añadir que “con este Real Decreto, se materializa una apuesta por la modernización de un sector en la que se ha trabajado de manera conjunta con el resto de ministerios implicados, las Comunidades Autónomas y el sector, representado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, para conseguir una normativa que satisfaga las necesidades actuales del transporte terrestre y que cuente con el mayor consenso posible”.
Se refuerzan también otros requisitos con objeto de garantizar la profesionalidad del sector y que afectan a cuestiones como la honorabilidad, la competencia profesional, la capacidad financiera o el mantenimiento de los requisitos de antigüedad de los vehículos, así como la inclusión de infracciones contempladas por la normativa europea en relación a la pérdida de la honorabilidad del transportista y el establecimiento de criterios sancionadores más proporcionales a los ya existentes.
Así, la regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres infracciones graves en determinados supuestos en función de la flota que posea la empresa transportista. En todo caso, la pérdida de dicho requisito exigirá una resolución previa expresa por parte del órgano competente.
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