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Con la renovación de las ayudas a los ciudadanos por las consecuencias económicas de la crisis, el Ministerio de Economía ha aclarado la manera de contabilizar estas ayudas en las declaraciones trimestrales.
El pasado 26 de junio se publicó en el BOE el segundo Decreto Ley de medidas anticrisis aprobado por el Gobierno como continuación del que se estableció el pasado mes de marzo, en respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Ucrania, dado que algunas de las medidas económicas vencían el 30 de junio pasado.
Una de las medidas más importantes, la bonificación de 20 céntimos en los combustibles, se prorroga hasta el próximo 31 de diciembre y, aunque en principio se destinaba a compensar a los sectores económicos más afectados por el alza incontrolada de los precios de los carburantes, en la práctica se acordó su aplicación de forma generalizada tanto a profesionales como a particulares.
La aplicación de dicha medida como su correcta contabilización por parte tanto de las empresas como de los autónomos ha llevado al Ministerio de Economía a dictar una resolución interpretativa a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Según ha informado Fenadismer, en el caso de los consumidores finales, la nota aclaratoria del ICAC señala dos posibles opciones para su contabilización, bien contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias o bien atendiendo al principio de importancia relativa, como descuento que minora el gasto del suministro. En el caso de las mismas gasolineras, deberán contabilizar el descuento como un crédito frente a Hacienda en la cuenta 470.
Hay que tener en cuenta que al estar en vigor dicha medida desde el pasado 1 de abril, su contabilización y posterior tributación debe hacerse durante este mes de julio al corresponder al período fiscal del segundo trimestre del año.
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